Planillas · PLAME · T-Registro

Tu equipo en regla, cada mes.

Si tienes trabajadores, hay registros, declaraciones y beneficios que no pueden esperar. Me encargo de la planilla para que tú te concentres en tu negocio.

Te atiende Gerardo Lindoro, contador público colegiado. Alcance y precio antes de empezar.

Para quién es

  • Negocios que contratan a su primer trabajador.
  • MYPE con pocos trabajadores que quieren dejar la planilla en manos de alguien.
  • Negocios que necesitan ordenar registros, contratos o beneficios pendientes.

Qué incluye

  • Altas, bajas y cambios de trabajadores en el T-Registro.
  • Planilla mensual, declaración PLAME y boletas de pago.
  • Contratos laborales según el vínculo y el régimen.
  • Cálculo de CTS, gratificaciones, vacaciones y liquidaciones.
  • Gestiones ante EsSalud, AFP y ONP.
  • Inscripción en el REMYPE, cuando corresponda y esté incluida.

El régimen laboral, el número de trabajadores y la documentación definen el alcance. Los aportes y tributos se pagan aparte de los honorarios.

Fechas que no se pueden pasar

  • Alta en el T-Registro: dentro del día en que el trabajador empieza a prestar servicios.
  • Baja: a más tardar al día siguiente de terminada la relación laboral.
  • PLAME: cada mes, según el cronograma de SUNAT por el último dígito del RUC.
  • CTS y gratificaciones: en el régimen general, los depósitos de CTS son en mayo y noviembre, y las gratificaciones se pagan en julio y diciembre.

Micro y pequeña empresa

Las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE tienen un régimen laboral especial, con reglas propias de vacaciones, CTS y gratificaciones. La Ley N.º 32353, publicada el 27 de mayo de 2025, actualizó el marco legal de las MYPE. El régimen especial no se aplica solo: requiere inscripción y cumplir condiciones. Reviso qué corresponde a tu negocio y a cada trabajador.

Cómo trabajamos

  1. Diagnóstico. Cuántos trabajadores tienes, en qué régimen y qué está registrado.
  2. Propuesta. Alcance mensual, fechas y honorario.
  3. Cada mes. Me envías ingresos, ceses, faltas, horas extra o bonos; calculo, presento y te entrego las boletas.

Qué necesito de ti

  • Tu RUC y un usuario secundario SOL con los permisos del encargo.
  • Datos de cada trabajador, contrato y fecha de ingreso.
  • Remuneraciones, asistencia y novedades del mes.
  • Sistema de pensiones de cada trabajador (AFP u ONP).

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo debo registrar a un trabajador?

Desde el día en que empieza a trabajar. El alta en el T-Registro se hace dentro de ese mismo día.

¿Qué es la PLAME?

Es la planilla mensual que se presenta a SUNAT con las remuneraciones y los aportes de tus trabajadores, como EsSalud y ONP.

¿Mi negocio puede tener un régimen laboral especial?

Sí, si está inscrito en el REMYPE como micro o pequeña empresa y cumple las condiciones. Revisamos qué cambia para tus trabajadores.

Tengo trabajadores sin registrar, ¿qué hago?

Lo mejor es regularizar cuanto antes. Revisamos desde cuándo trabajan y qué corresponde registrar y pagar, y lo ordenamos por etapas.

¿Puedo pagar con recibo por honorarios a quien trabaja en mi negocio?

Depende de cómo trabaja. Si cumple un horario, recibe órdenes y trabaja de forma continua para ti, probablemente es una relación laboral. Lo revisamos para evitar contingencias.

Gerardo Lindoro, contador público colegiado

Quién te atiende

Gerardo Lindoro

Contador Público Colegiado · Colegio de Contadores Públicos del Callao, colegiatura N.º 6400 · RUC 10736819436. Atiendo cada consulta personalmente: reviso tu caso, te explico las opciones y te doy el alcance y el precio antes de empezar.

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Alcance propuesto

La revisión del caso permite confirmar el alcance, plazo y precio.

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