Para quién es
- Negocios que contratan a su primer trabajador.
- MYPE con pocos trabajadores que quieren dejar la planilla en manos de alguien.
- Negocios que necesitan ordenar registros, contratos o beneficios pendientes.
Qué incluye
- Altas, bajas y cambios de trabajadores en el T-Registro.
- Planilla mensual, declaración PLAME y boletas de pago.
- Contratos laborales según el vínculo y el régimen.
- Cálculo de CTS, gratificaciones, vacaciones y liquidaciones.
- Gestiones ante EsSalud, AFP y ONP.
- Inscripción en el REMYPE, cuando corresponda y esté incluida.
El régimen laboral, el número de trabajadores y la documentación definen el alcance. Los aportes y tributos se pagan aparte de los honorarios.
Fechas que no se pueden pasar
- Alta en el T-Registro: dentro del día en que el trabajador empieza a prestar servicios.
- Baja: a más tardar al día siguiente de terminada la relación laboral.
- PLAME: cada mes, según el cronograma de SUNAT por el último dígito del RUC.
- CTS y gratificaciones: en el régimen general, los depósitos de CTS son en mayo y noviembre, y las gratificaciones se pagan en julio y diciembre.
Micro y pequeña empresa
Las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE tienen un régimen laboral especial, con reglas propias de vacaciones, CTS y gratificaciones. La Ley N.º 32353, publicada el 27 de mayo de 2025, actualizó el marco legal de las MYPE. El régimen especial no se aplica solo: requiere inscripción y cumplir condiciones. Reviso qué corresponde a tu negocio y a cada trabajador.
Cómo trabajamos
- Diagnóstico. Cuántos trabajadores tienes, en qué régimen y qué está registrado.
- Propuesta. Alcance mensual, fechas y honorario.
- Cada mes. Me envías ingresos, ceses, faltas, horas extra o bonos; calculo, presento y te entrego las boletas.
Qué necesito de ti
- Tu RUC y un usuario secundario SOL con los permisos del encargo.
- Datos de cada trabajador, contrato y fecha de ingreso.
- Remuneraciones, asistencia y novedades del mes.
- Sistema de pensiones de cada trabajador (AFP u ONP).
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo debo registrar a un trabajador?
Desde el día en que empieza a trabajar. El alta en el T-Registro se hace dentro de ese mismo día.
¿Qué es la PLAME?
Es la planilla mensual que se presenta a SUNAT con las remuneraciones y los aportes de tus trabajadores, como EsSalud y ONP.
¿Mi negocio puede tener un régimen laboral especial?
Sí, si está inscrito en el REMYPE como micro o pequeña empresa y cumple las condiciones. Revisamos qué cambia para tus trabajadores.
Tengo trabajadores sin registrar, ¿qué hago?
Lo mejor es regularizar cuanto antes. Revisamos desde cuándo trabajan y qué corresponde registrar y pagar, y lo ordenamos por etapas.
¿Puedo pagar con recibo por honorarios a quien trabaja en mi negocio?
Depende de cómo trabaja. Si cumple un horario, recibe órdenes y trabaja de forma continua para ti, probablemente es una relación laboral. Lo revisamos para evitar contingencias.
Fuentes oficiales consultadas
- SUNAT · Orientación: obligaciones del empleador en el T-Registro
- Ley N.º 32353, Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa (El Peruano, 27-05-2025)
- TV Perú · Depósito de CTS hasta el 15 de mayo (TUO de la Ley de CTS, D. S. N.º 001-97-TR)
- Ley N.º 27735, gratificaciones de julio y diciembre
Información verificada el 26 de setiembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
