Para quién es
- Trabajadores en planilla que dejaron o van a dejar su empleo y quieren revisar su liquidación.
- Quienes sienten que su CTS o su gratificación no cuadra con lo que ganan.
- Quienes tienen vacaciones acumuladas y no saben qué les corresponde.
- Trabajadores de una micro o pequeña empresa que quieren saber qué beneficios les tocan.
Los beneficios, en simple
- CTS. Tu empleador la deposita dos veces al año, en mayo y en noviembre (hasta el día 15), en la cuenta que elijas. Cada depósito equivale aproximadamente a media remuneración si trabajaste el semestre completo. Por la Ley N.º 32322, hasta el 31 de diciembre de 2026 puedes retirar el 100 % de tu CTS.
- Gratificaciones. Se pagan en la primera quincena de julio y de diciembre. Si trabajaste el semestre completo, equivalen a una remuneración; si no, se pagan en proporción a los meses completos trabajados. Además recibes una bonificación extraordinaria de 9 % (6,75 % si estás afiliado a una EPS).
- Vacaciones. En el régimen general, 30 días por cada año completo de servicios. Si no las tomaste en el plazo que corresponde, puede generarse una indemnización.
- Liquidación. Al terminar la relación laboral se pagan los beneficios pendientes: CTS no depositada, gratificación y vacaciones truncas, entre otros conceptos.
Si la empresa está inscrita en el REMYPE como micro o pequeña empresa, los beneficios son distintos: por ejemplo, 15 días de vacaciones por año. Lo primero que reviso es en qué régimen estás.
Qué incluye
- Revisión de tu régimen laboral, fechas de ingreso y cese, y remuneraciones.
- Cálculo de CTS, gratificaciones, vacaciones y liquidación, según lo que necesites.
- Comparación con lo que te pagaron o te ofrecen pagar.
- Un resumen claro de cada monto y de cómo se calculó.
El servicio cubre el cálculo y su explicación. Si hace falta un reclamo formal ante la empresa o ante la autoridad de trabajo, te indicaré cuándo conviene la intervención de un abogado.
Qué necesito de ti
- Tu contrato o, si no lo tienes, tus boletas de pago.
- Tu fecha de ingreso y, si ya saliste, la fecha y el motivo del cese.
- Las boletas de los últimos meses y, si la tienes, la liquidación que te entregaron.
- Las constancias de depósito de CTS, si las tienes a la mano.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo me deben pagar la liquidación?
La norma de CTS establece que, al cese, el empleador debe pagar la CTS pendiente dentro de las 48 horas. Si tu liquidación se retrasa, revisamos qué conceptos están pendientes.
¿Me toca gratificación si renuncié antes de julio o diciembre?
Sí, en proporción a los meses completos trabajados en el semestre. Es la llamada gratificación trunca.
¿Las horas extra cuentan para la CTS?
Pueden contar si son regulares. Los conceptos variables se incluyen cuando se pagan con cierta frecuencia en el periodo; lo revisamos con tus boletas.
Trabajo en una MYPE, ¿igual tengo CTS?
Depende. En la microempresa no se paga CTS ni gratificaciones; en la pequeña empresa sí, pero en montos menores. Todo parte de si la empresa está inscrita en el REMYPE.
¿Puedo sacar mi CTS?
Por la Ley N.º 32322, hasta el 31 de diciembre de 2026 puedes disponer del 100 % de tu CTS. Después de esa fecha se aplican las reglas generales.
Fuentes oficiales consultadas
- TV Perú · Depósito de CTS hasta el 15 de mayo (TUO de la Ley de CTS, D. S. N.º 001-97-TR)
- El Peruano · Retiro del 100 % de la CTS será hasta el 2026 (Ley N.º 32322)
- Ley N.º 27735, gratificaciones de julio y diciembre
- SUNAT · Orientación MYPE: régimen laboral
- Ley N.º 32353, Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa
Información verificada el 26 de setiembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
