Para quién es
- Personas que recibieron una carta, esquela o notificación en su buzón SOL.
- Quienes tienen declaraciones atrasadas (alquileres, recibos por honorarios, renta anual).
- Quienes tienen una multa o una deuda y quieren pagarla de la forma más conveniente.
- Quienes recibieron una resolución de cobranza coactiva o tienen una cuenta embargada.
¿Qué te llegó?
- Esquela o carta inductiva. SUNAT detectó una posible diferencia y te invita a revisarla. Todavía no es una multa: es el mejor momento para ordenar las cosas.
- Orden de pago. Cobra un tributo que declaraste y no pagaste, o que calculó con tu propia información.
- Resolución de multa o de determinación. SUNAT aplica una sanción o determina una deuda. Si no estás de acuerdo, puedes reclamar, en general dentro de 20 días hábiles.
- Resolución de ejecución coactiva. Es la etapa de cobranza: tienes 7 días hábiles para pagar antes de que SUNAT pueda trabar embargos, por ejemplo sobre tus cuentas.
Las opciones que suelen existir
- Regularizar antes de que te notifiquen. Las multas se rebajan según el régimen de gradualidad. Para ciertas multas por declarar fuera de plazo rentas de alquiler o de trabajo independiente, la R. S. N.º 000355-2025/SUNAT permite una rebaja de hasta 100 % si subsanas de forma voluntaria.
- Pagar en cuotas. El fraccionamiento del artículo 36 del Código Tributario permite pagar deudas en hasta 72 meses, si cumples los requisitos.
- Reclamar. Si la deuda o la multa no corresponde, se sustenta por escrito dentro del plazo.
- Prescripción. Pasado cierto tiempo (4 años en general, 6 si no declaraste), SUNAT ya no puede cobrar. No es automática: se solicita, y se revisa si el plazo se interrumpió.
Qué incluye
- Revisión del documento, los periodos y los plazos.
- Identificación de lo que está pendiente de declarar o pagar.
- Cálculo de la deuda con la rebaja que corresponda.
- Presentación de declaraciones, solicitudes o escritos, según el alcance acordado.
Los tributos, multas e intereses se pagan a SUNAT y no forman parte de los honorarios. Cualquier decisión depende de la evaluación de SUNAT.
Qué necesito de ti
- Una foto o PDF del documento que recibiste, con su fecha de notificación.
- Tu Clave SOL o un usuario secundario con los permisos del encargo.
- Los comprobantes o sustentos de los periodos observados, si los tienes.
Preguntas frecuentes
Me llegó una esquela, ¿ya tengo una multa?
No necesariamente. Una esquela suele ser una invitación a revisar una diferencia. Responder a tiempo y regularizar suele evitar la multa o reducirla bastante.
¿Cuánto tiempo tengo para responder?
Depende del documento: la esquela indica su propio plazo, un reclamo suele tener 20 días hábiles y una cobranza coactiva, 7 días hábiles. Por eso conviene enviármelo apenas llegue.
¿Puedo pagar en cuotas?
Sí, si tu deuda califica para el fraccionamiento del artículo 36 del Código Tributario: hasta 72 cuotas mensuales, cumpliendo requisitos como estar al día en tus declaraciones.
Me embargaron la cuenta, ¿qué hago?
Envíame la resolución. Revisamos de qué deuda se trata, si ya estaba pagada o fraccionada y qué se puede solicitar para levantar el embargo.
¿Una deuda muy antigua todavía se cobra?
Puede haber prescrito: en general, a los 4 años, o a los 6 si no se presentó la declaración. Hay que revisar si hubo actos que interrumpieron el plazo y solicitarla a SUNAT.
Fuentes oficiales consultadas
- SUNAT · Emprender: la cobranza coactiva
- SUNAT · Emprender: fraccionamiento de deudas (art. 36 del Código Tributario)
- R. S. N.º 000355-2025/SUNAT, régimen de gradualidad
- SUNAT · Orientación: prescripción
- SUNAT · Orientación: qué hacer si te notifican una orden de pago o una REC
Información verificada el 26 de setiembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
