Renta anual · Personas naturales

Tu declaración anual de renta, revisada antes de enviarla.

Alquileres, recibos por honorarios, trabajo en planilla, venta de bienes o ingresos del extranjero. Reviso qué te corresponde declarar, qué gastos puedes deducir y si tienes un saldo a favor.

Te atiende Gerardo Lindoro, contador público colegiado. Alcance y precio antes de empezar.

¿Tienes que declarar?

Depende de los ingresos que tuviste en el año y de lo que ya pagaste. Según SUNAT, por lo general debes presentar la declaración si:

  • Después de descontar retenciones, pagos a cuenta y saldos a favor, te queda impuesto por pagar.
  • Quieres aplicar un saldo a favor de años anteriores.
  • Tuviste ingresos del extranjero, que se declaran junto con tus rentas de trabajo.

Esto puede ocurrir con alquileres, ganancias por la venta de ciertos bienes o valores, o recibos por honorarios. Si solo trabajaste en planilla y tu empleador te retuvo correctamente, no estás obligado; aun así, puede convenirte declarar para recuperar un saldo a favor. Las condiciones exactas se fijan cada año; las reviso con tus datos.

Gastos que pueden reducir tu impuesto

Si tienes rentas de trabajo (planilla o recibos por honorarios), además de la deducción fija de 7 UIT puedes deducir hasta 3 UIT adicionales por gastos como:

  • Alquiler de la vivienda donde vives.
  • Consultas con médicos y odontólogos.
  • Servicios de algunos profesionales independientes.
  • Consumos en restaurantes, bares y hoteles.
  • Aportes a EsSalud por trabajadoras o trabajadores del hogar.

Para que cuenten, necesitas el comprobante que corresponde a cada gasto, con tu DNI, y en pagos más altos, pagar por un medio bancario. El detalle de porcentajes y requisitos está en la guía ¿Qué gastos puedo deducir en mi declaración anual?

Devolución de impuestos

Si te retuvieron o pagaste más de lo que correspondía, puedes tener un saldo a favor. Para trabajadores con rentas de cuarta o quinta categoría sin ingresos del extranjero, SUNAT realiza devoluciones de oficio mediante abono en cuenta, por lo que conviene tener registrado tu código de cuenta interbancario (CCI). Si no te corresponde la devolución de oficio, o el monto no es el esperado, revisamos si conviene solicitarla después de presentar tu declaración.

¿Cuándo se presenta?

SUNAT aprueba un cronograma para cada ejercicio. Para el ejercicio 2025, los vencimientos fueron entre el 27 de mayo y el 10 de junio de 2026, según el último dígito del RUC (Resolución de Superintendencia N.º 386-2025/SUNAT). Cuando se publique el cronograma del ejercicio 2026, lo actualizaré aquí.

Actualizado: septiembre de 2026.

Qué incluye mi servicio

  • Revisión de tus ingresos por categoría: alquileres, ventas de bienes, honorarios, planilla e ingresos del extranjero.
  • Contraste con la información que SUNAT muestra en tu declaración.
  • Revisión de gastos deducibles, retenciones y pagos a cuenta.
  • Cálculo y presentación de la declaración dentro del encargo acordado.
  • Entrega de la constancia y explicación del resultado.
  • Acompañamiento en la solicitud de devolución, si corresponde.

El resultado depende de tus documentos y de lo que resuelva SUNAT: no se puede garantizar un monto de devolución. Los impuestos se pagan aparte de los honorarios.

Qué necesito de ti

  • Tu DNI o RUC y un usuario secundario SOL, o te acompaño para que presentes tú.
  • Certificados de retenciones de tu empleador, si trabajaste en planilla.
  • Contratos y pagos de alquiler, si alquilas un inmueble.
  • Documentos de la venta de bienes o valores, si vendiste algo durante el año.
  • Sustento de ingresos del extranjero, si los tuviste.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar si solo trabajo en planilla?

Si solo tuviste ingresos como trabajador dependiente y tu empleador te retuvo correctamente, por lo general no estás obligado. Puede convenirte declarar si tienes gastos deducibles o un saldo a favor por recuperar.

Alquilo un departamento, ¿qué debo pagar?

El alquiler es renta de primera categoría: se paga cada mes según el cronograma de SUNAT y, cuando corresponde, se incluye en la declaración anual. Te explico cómo hacerlo en tu caso.

¿Puedo pedir la devolución de mis impuestos?

Si te retuvieron o pagaste más de lo que correspondía, puedes tener saldo a favor. Verificamos si aplica y si SUNAT te lo devolverá de oficio o conviene solicitarlo.

¿Basta con aceptar lo que muestra SUNAT?

SUNAT muestra información que ya tiene, pero conviene revisarla: puede faltar un ingreso, un gasto o una retención. Lo que presentas es tu responsabilidad.

¿Qué pasa si no declaro a tiempo?

Si estabas obligado y no presentas a tiempo, SUNAT puede aplicar una multa. Si la presentas por tu cuenta antes de que te notifiquen, la multa puede reducirse por el régimen de gradualidad. Revisamos tu caso y lo presentamos cuanto antes.

Tengo ingresos del extranjero, ¿también los declaro?

Si vives en el Perú, en general sí. Cómo se declaran y si se puede descontar algún impuesto pagado afuera depende del caso; lo revisamos con tus documentos.

Gerardo Lindoro, contador público colegiado

Quién te atiende

Gerardo Lindoro

Contador Público Colegiado · Colegio de Contadores Públicos del Callao, colegiatura N.º 6400 · RUC 10736819436. Atiendo cada consulta personalmente: reviso tu caso, te explico las opciones y te doy el alcance y el precio antes de empezar.

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