Respuesta corta
Si tu restaurante es una micro o pequeña empresa, en 2026 tus ventas llevan 10.5 % de impuesto en lugar de 18 % (8 % de IGV más 2.5 % de impuesto municipal). Desde el 1 de enero de 2027 esa tasa sube a 15 %, y la ley vigente termina el 31 de diciembre de 2027. Aquí te explico quién califica, cuánto cambia en soles y qué conviene ordenar antes de fin de año.
Cuánto se paga cada año
La tasa especial tiene dos partes: el IGV y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM). En tus boletas y facturas aparecen como un solo porcentaje.
| Año | IGV | IPM | Total en tus ventas |
|---|---|---|---|
| 2026 | 8 % | 2.5 % | 10.5 % |
| 2027 | 12 % | 3 % | 15 % |
| 2028 | Tasa general | 18 %, salvo que una nueva ley amplíe el beneficio | |
La ley vigente solo llega hasta el 31 de diciembre de 2027. Si el Congreso la amplía, actualizaré esta guía.
Cuánto cambia en soles
- En un menú de S/ 15. Hoy S/ 1.43 de ese precio es impuesto. En 2027 serán S/ 1.96. Si no subes el precio, esos 53 céntimos salen de tu margen.
- En el mes. Con ventas de S/ 20 000 antes de impuestos, el impuesto de tus ventas pasa de S/ 2 100 a S/ 3 000. Son S/ 900 más cada mes, antes de restar el IGV de tus compras.
Con la tasa general de 18 %, ese menú llevaría S/ 2.29 de impuesto y ese mismo mes, S/ 3 600.
Quién puede usar la tasa reducida
- Micro o pequeña empresa, sea persona natural con negocio o empresa, con ventas de hasta 1 700 UIT en los últimos doce meses (S/ 9 350 000 con la UIT de 2026).
- Que viva del restaurante: al menos el 70 % de tus ingresos debe venir de la actividad de restaurante, hotel o alojamiento turístico.
- Que pague IGV: Régimen Especial (RER), MYPE Tributario o Régimen General. El Nuevo RUS no entra, porque no paga IGV.
- Sin vinculación económica con otras empresas o grupos. SUNAT ya precisó que, si existe, el negocio queda fuera del beneficio.
La tasa no se aplica sola. Se configura en tu sistema de facturación y se declara cada mes en el Formulario Virtual 621. Si cumples los requisitos y sigues emitiendo con 18 %, estás pagando más impuesto del que la ley te exige.
Los requisitos se revisan mes a mes. Si dejas de cumplir el 70 % o superas el tope de ventas, pierdes la tasa desde el mes subsiguiente y la recuperas cuando vuelvas a cumplir.
Qué ordenar antes de enero
- Confirma que calificas y que tu facturador está bien configurado. En enero habrá que cambiar la tasa a 15 % (12 % de IGV y 3 % de IPM). Una tasa mal puesta descuadra tu declaración del mes.
- Revisa tu carta con números. Calcula plato por plato cuánto margen pierdes si mantienes el precio y decide dónde ajustar. Es mejor hacerlo en diciembre que descubrirlo en la declaración de enero.
- Pide factura en tus compras. El IGV de tus compras con factura se resta del impuesto de tus ventas, y ese crédito sigue siendo de 18 %. Las compras con boleta o sin comprobante no restan nada.
- Anota tus compras a tiempo. El crédito se usa si la factura está anotada en tu Registro de Compras antes de que SUNAT te lo pida. En 2026 el Tribunal Fiscal resolvió que un error en la forma de llevar el registro no hace perder el crédito si la anotación ya existía antes del requerimiento (RTF 02137-11-2026).
- Si un mes no te alcanza la caja, usa el IGV Justo. Las micro y pequeñas empresas pueden postergar el pago del IGV hasta por tres meses, siempre que declaren en fecha. No aplica si tienes deudas exigibles mayores a 1 UIT.
- Revisa tu régimen de renta. El IGV no es lo único que pagas: entre el RER y el MYPE Tributario puede haber una diferencia importante según cuánto te queda de cada venta.
El recargo al consumo, una opción poco usada
Los restaurantes pueden acordar con sus trabajadores un recargo al consumo de hasta 13 % del valor del servicio. Lo paga el cliente, se reparte entre el personal y no forma parte de la base del IGV. SUNAT ha señalado además que no es ingreso del negocio, porque el beneficio es de los trabajadores.
Tiene condiciones: debe figurar en el comprobante y repartirse de verdad. Ese tratamiento parte de que el dinero llega a los trabajadores; si no se reparte, no hay cómo sostenerlo.
Hay un punto en discusión: si el negocio debe retener impuesto a la renta al trabajador por ese recargo. El Tribunal Fiscal resolvió en 2015 que la ley no obliga a retener (RTF 03669-3-2015, con un voto en contra). SUNAT sostuvo en 2019 que el recargo es renta de quinta categoría del trabajador. Antes de implementarlo conviene definir cómo lo vas a tratar en planilla.
Lo que no conviene hacer
- Aplicar la tasa reducida sin cumplir el 70 % o teniendo empresas vinculadas: SUNAT puede cobrar la diferencia hasta 18 %, con intereses y multa.
- Esperar a enero para cambiar precios y sistema.
- Pasarte al Nuevo RUS solo para dejar de pagar IGV sin hacer números: tiene topes de venta, no emite facturas y no accede a esta tasa.
En resumen
- En 2026 la tasa es 10.5 %; en 2027, 15 %; la ley termina el 31 de diciembre de 2027.
- Califican las micro y pequeñas empresas que pagan IGV y viven del restaurante.
- El crédito por tus compras con factura sigue siendo de 18 %.
- Diciembre es el mes para revisar precios, facturador y régimen.
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Ver el servicio: Contabilidad mensualFuentes oficiales consultadas
- SUNAT · Reducción del IGV para restaurantes y hoteles (tasas 2025 a 2027)
- SUNAT · Orientación: tasa especial del IGV para restaurantes, hoteles y alojamientos
- El Peruano · Decreto Supremo N.º 237-2022-EF, Reglamento de la Ley N.º 31556
- SUNAT · Informe N.º 037-2024-SUNAT/7T0000 (vinculación económica)
- SUNAT · IGV Justo: prórroga del pago del IGV
- Tribunal Fiscal · RTF N.º 02137-11-2026 (crédito fiscal y Registro de Compras)
- SUNAT · Oficio N.º 257-2003 (el recargo al consumo no integra la base del IGV)
- SUNAT · Informe N.º 049-2014-SUNAT/4B0000 (el recargo al consumo no es ingreso del negocio)
- Tribunal Fiscal · RTF N.º 03669-3-2015 (retención sobre el recargo al consumo)
- SUNAT · Informe N.º 191-2019-SUNAT/7T0000 (recargo al consumo y renta de quinta categoría)
Información verificada el 3 de octubre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
